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Ya fue publicada la nueva Gaceta Extraordinaria N° 6.697 publicada bajo el decreto N° 4.683 de fecha 01 de Mayo de 2.022, donde dicta en su artículo 21 que hasta el 31 de Diciembre de 2.022 estarán vigentes los beneficios y exoneraciones a los códigos arancelarios descritos en sus tres Anexos, cumpliendo las condiciones que rezan en sus artículos 3, 4 y 5 y aplicará a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

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En Gaceta Oficial No. 42.266 de fecha 30-11-2021 fue publicado el Decreto N. 4.618, mediante el cual se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto No. 4.552 de fecha 06 de agosto de 2021 y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el  Decreto, quedando vigente  el artículo 10 porque su vigencia es de acuerdo al Decreto 4.552 hasta el 31-12-2021.

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